Para los contratos cuya naturaleza sea profesional, es decir mano de obra intelectual, en el contrato se estipulará un tipo de cambio al momento de la firma y durante todo el periodo del objeto en cuestión.

En caso de ser Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se estipulará el tipo de cambio “Dólar Spot”, calculado por el Banco de México para todos los contratos firmados en el territorio nacional.

En caso de recibir alguna otra divisa, el Banco de México publica un tipo de cambio mensual, y el último dato disponible de dicho organismo, será tomado como referencia.

Si el Banco de México dejara de publicar dicho indicador, se utilizará de manera alternativa el tipo de cambio calculado por OANDA/Bloomberg/Forex.


Si las fluctuaciones en los tipos de cambio en los mercados internacionales llegaran a variar en más de un 10%, el tipo de cambio en el contrato deberá de ser revisado, para evitar afectar a cualquier parte (Ya sea afectado el cliente o la empresa), las veces que sea necesario.